Cuestiones jurídicas

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En la compraventa de empresas, y sus especiales circunstancias jurídicas, tenemos que analizar inicialmente en cuál de los siguientes supuestos nos encontramos:

Empresas propiedad de un particular (que actúa de manera individual).
Sociedades anónimas o limitadas: en estos casos es viable realizar la adquisición por medio de la compra de acciones o participaciones (recuérdese que al adquirir acciones empresariales, lo que estamos haciendo es comprar la propiedad de la compañía).
Por otra parte, según el CC la compraventa existe cuando lo que se transmite es la unidad de explotación económica. Conforme a la Ley Concursal, la compraventa se da cuando lo que se transmite la unidad productiva.

Cuando únicamente se transmiten una serie de elementos patrimoniales en situación estática impedida de iniciar la actividad inmediatamente, entonces no podemos decir que existe compraventa de la empresa en sentido estricto.

El título jurídico
Es el documento que vincula formalmente al empresario con la empresa; y no puede quedar restringido a la mera propiedad, puesto que en la compraventa coexisten intangibles que no son susceptibles de denominación jurídica, y que, aun así, quedan vinculados inexorablemente a la titularidad de la compañía o negocio.

La forma del contrato de compraventa de empresa
El contrato se determina partiendo de su naturaleza mercantil. En virtud de ésta dicho contrato no está sujeto a una formalidad esencial o constitutiva. Sin embargo, con el objetivo de alcanzar una seguridad jurídica cierta, es altamente recomendable que el contrato se eleve en la medida de lo posible a escritura pública, y que se incluya dentro de la misma (o como anexo) el inventario.

En caso de situación concursal, debemos contar previamente con un Auto Judicial aprobatorio del convenio donde se proponga la enajenación de la empresa, o bien que dicha posibilidad sea considerada dentro del plan de liquidación.

LAS OBLIGACIONES
En toda compraventa concurren una serie de obligaciones, en virtud de las cuales el vendedor entrega, además de la tenencia, unas expectativas de rentabilidad. Por ello, se advierten a continuación las obligaciones más importantes, muy a tener en cuenta a la hora de formalizar la compraventa empresarial:

Obligación de “entrega de la cosa”
La determinación de los elementos patrimoniales que deben ser entregados al adquirente han de constituir, necesariamente, los instrumentos necesarios para que el comprador pueda ejercer la actividad, siempre que éstos formasen parte de elementos integrantes previos o pertenecientes a la empresa en cuestión.

Desde el punto de vista concursal, estos elementos patrimoniales serán aquellos que determinan la aptitud funcional o productiva, es decir, la entrega de bienes y derechos con vista de poder asegurar la continuidad de la actividad empresarial llegado el caso.

En otras palabras: el vendedor, tanto si se anexiona en el inventario como si no, ha de entregar todos los elementos esenciales, materiales e inmateriales, imprescindibles para que el comprador pueda continuar con normalidad la actividad empresarial, como mínimo en las mismas condiciones jurídicas y rentabilidad que existían antes de la venta. En caso contrario, no será una compraventa de empresa, sino una mera compraventa (sin más).

Obligación de saneamiento
En función de lo establecido en el Artículo 1474 del CC, el vendedor debe realizar el saneamiento de la empresa, siendo responsable sólo si hay desprendimiento o vicio en el todo o la mayor parte, pero no en elementos particulares.

No obstante, si el vicio afecta a un elemento vital para la continuidad de la actividad empresarial, el transmitente tendrá obligación de repararlo (artículo 39 TRLSA).

Asesoramiento al comprador y la prohibición de competencia
El vendedor deberá facilitar al comprador la información necesaria acerca de los procedimientos técnicos de producción (know how) y todo lo que configura la organización comercial de la empresa (estrategias, redes de distribución, estudios, listas…) de manera que el adquiriente pueda ejercitar una adecuada explotación del negocio (notificando a los clientes, a los proveedores…), garantizando la continuidad de la empresa [Ley Concursal].

Además el cedente debe comunicar la transmisión a todos los terceros involucrados, particularmente a los trabajadores.

El vendedor tampoco podrá pasar a formar parte de la competencia, puesto que se trata en definitiva de crear las condiciones económicas y jurídicas idóneas que proporcionen al comprador posibilidades reales de llevar a buen puerto la compañía, dentro de la buena fe contractual. Esta obligación es temporal, hasta que se consolide razonablemente la actividad empresarial del adquirente, siendo en última instancia un Magistrado quien determinará si se han cumplido los límites.

¿Cómo deben entregarse los bienes inmuebles?
Por medio de escritura pública y su posterior anotación en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo deben entregarse los bienes muebles?
Por medio de su entrega material, o poniéndolos directamente a disposición del adquiriente.

¿Cómo deben entregarse los bienes inmateriales?
Las marcas, las patentes, los diseños, los nombres, etc., no requieren de un documento fehaciente en la Oficina Española de Patentes y Marcas, pero sí al menos un documento privado.

Los bienes relativos a la propiedad intelectual (fotografías, textos, software, audio…) se transmiten o bien mediante la transmisión de los derechos de autor o bien mediante la cesión de la licencia de uso (con permiso del propietario de los derechos de autor).

¿Cómo deben entregarse los bienes inmuebles en situación arrendaticia?
Si se trata de un local, se debe realizar una cesión del contrato de arrendamiento o subarriendo sin necesidad de consentimiento del arrendador, pero comunicándoselo por escrito al propietario en el plazo máximo de un mes.

¿Cómo deben entregarse los Títulos al portador?
Mediante su mera entrega.

¿Cómo deben entregarse los Títulos al orden?
Por medio de endoso (firmando el titular en el reverso del documento).

¿Cómo deben entregarse los Títulos nominativos directos?
Por entrega y notificación de la cesión al deudor.

¿Cómo ha de efectuarse la cesión de los créditos no incorporados a títulos valores?
Notificándolo al deudor de dicha cesión. Sin embargo, es conveniente inscribir dicha cesión en el Registro Mercantil de la transmisión de la empresa.

Los Contratos en curso con terceros
Los Contratos en curso con terceros son los indispensables para la actividad de la empresa y han de transmitirse como una subrogación (por voluntad de ambas partes), o bien de manera automática cuando así lo disponga la modalidad legal del contrato (contratos laborales con agentes mercantiles o de seguro).

Los libros de contabilidad
El vendedor tiene la obligación de conservar en depósito durante seis años desde el último asiento, poniéndolos a disposición del comprador al que le asiste un derecho de exhibición fundado en la buena fe.

LAS DEUDAS
Las Deudas laborales
En lo relativo a las Deudas laborales, incluyendo dentro de éstas los despidos o jubilaciones anticipadas (tanto a favor del trabajador como de la Seguridad Social), y de acuerdo con el Artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el transmitente y el adquirente quedan como responsables solidarios de las mismas durante tres años desde la operación de compraventa.

A mayor abundamiento, en función de la normativa comunitaria, y con el objetivo de incentivar la transmisión como una vía que permita reflotar la empresa o negocio, se concede a los Estados miembros la posibilidad de eximir de a los adquirentes en el caso de “compra de empresas en crisis de solvencia”.

Las Deudas con Hacienda
Por regla general, los sucesores responderán solidariamente de las deudas con la Agencia Tributaria contraídas por el antiguo titular.

No obstante, si la empresa es adquirida por medio de procedimiento concursal, el criterio anterior no será aplicable, siempre que el deudor esté concursado y el comprador solicite a Hacienda un certificado de todas las deudas con la Administración, siendo responsable solamente de aquellas debidamente anotadas en la certificación.

Deudas por gastos de comunidad
Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad el traspaso del inmueble, se requiere una certificación de que éste se encuentre libre de deudas, o un documento que detalle las existentes.

Posteriormente, bien el anterior propietario, o bien el nuevo deberán consignar el dinero necesario para cancelar la/s deuda/s pendiente/s.

Deudas por servicios de un agente mercantil
Según acuerdo entre comprador y vendedor.

Deudas con pacto de reserva de dominio
Se transmite la posesión pacífica de la cosa y se realiza una novación por asunción de deudas.

Compraventa de empresa en concurso
En este campo debemos ceñirnos a lo establecido por la Ley Concursal y sus reglas jurídicas, entre las que destacamos:

El objeto ha de ser necesariamente el conjunto de la empresa o determinadas unidades productivas de la misma.
El vendedor debe poner al comprador en situación de poder continuar la actividad empresarial.
El comprador está legalmente obligado a asumir la continuidad de la actividad empresarial, así como hacerse cargo del pago de los créditos de los acreedores en los términos expresados en el convenio o el plan de liquidación del concurso.
En cualquier caso, la transmisión de la compañía tendrá que ser escuchada por los representantes legales de los trabajadores.

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