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Recuperamos el IRPF de tu prestación por maternidad.
Joaquín Yvancos
Socio DirectorPodemos ayudarle
Gracias a la muy reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, las prestaciones por maternidad quedan exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esto significa que los contribuyentes, tanto mujeres como hombres, podemos exigir a Hacienda que nos devuelva los impuestos y/o retenciones aplicadas en el IRPF, derivadas de las prestaciones por maternidad (o paternidad) recibidas a cuenta de la Seguridad Social.
La devolución media se sitúa en los 2.000 euros. Reclama ya la tuya.
Es imprescindible que nos hagas llegar una copia de la declaración de la renta que vayamos a recurrir. Una vez la tengamos, “sólo” hay que detraer de la base imponible general la cuantía recibida a cuenta de la prestación por maternidad.
Si te han entrado mareos al leer “base imponible general” y crees que va a necesitar “algo” de ayuda, pincha aquí para solicitar información sin compromiso.
En cualquier caso, la reclamación pasa por rehacer toda la declaración desde el principio, y exigir la diferencia entre lo que se ha pagado y lo que se tendría que haber pagado (son cálculos complejos).
Importante: el Estado practica retenciones «de oficio» y, por tanto, aunque la declaración nos haya salido a devolver, no significa que no hayamos pagado impuestos.
Hay que presentar la solicitud antes de que pasen cuatro años desde la presentación del impuesto. Por ejemplo, si recibiste esa prestación en 2014, aún estás a tiempo hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tras agotar la vía administrativa, habrá que ir a un juicio contencioso, en el cual su Señoría tendrá que dilucidar si el plazo está vencido, o si los 4 años deberían empezar a contabilizarse desde la resolución del Supremo.
Una vez realizado el encargo, tramitaremos la reclamación personalizada con relato de hechos y fundamentos de derecho ante el organismo público competente, incluyendo el recurso de reposición. Gracias al espaldarazo del Alto Tribunal, es muy factible que consigamos la restitución en esta primera fase.
En caso de desestimación, interponemos recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
Vía administrativa: 149 euros + IVA (+15% de lo recuperado)
Vía juicio contencioso: 250 euros + IVA (+15% de lo recuperado)
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