PASOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO
RELLENA UN FORMULARIO SIN COMPROMISO
UNA VEZ TENGAMOS LA DOCUMENTACIÓN, REDACTAMOS EL CONVENIO EN 48H
FIRMA DEL ACUERDO
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
— Certificado de matrimonio (gratuito): se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio, o a través de la página web del Ministerio de Justicia.
— Certificado literal de nacimiento de los hijos (si los hay): también es gratuito y se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento de los hijos, o en la página web del Ministerio de Justicia.
— Certificados de empadronamiento de los cónyuges (gratuito): es el documento que acredita la residencia (el domicilio habitual) y se solicita en el Ayuntamiento o Junta de Distrito Municipal asignada. En la mayoría de ayuntamientos también puede solicitarse online; por ejemplo, en Madrid puedes obtenerlo “clickeando aquí”.
¿CUÁNTO CUESTA EL PROCESO DE DIVORCIO?
DIVORCIO EXPRESS 600€ (300€ por cónyuge, procurador incluido). Siempre que sea de mutuo acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo. Es el ideal para gestionar a través de Internet.
DIVORCIO CONTENCIOSO desde 1.800€. Si los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo, será preciso ir a juicio para resolver el reparto. El Juez determinará el convenio regulador mediante sentencia.
PAREJAS DE HECHO 300€. Tanto si es de mutuo acuerdo como si no, tramitamos tu separación. Incluye asesoramiento y redacción del convenio (uso de la vivienda, pensión compensatoria y pensión de alimentos a favor de los hijos).
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 300€. Las medidas adoptadas en una sentencia anterior se pueden modificar de mutuo acuerdo o vía contenciosa.
MEDIDAS URGENTES. Se recomiendan cuando la conflictividad es alta (si hay mala fe por la otra parte). No es necesario presentar la demanda de divorcio.
LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. Tramitamos y gestionamos la liquidación de vuestra sociedad de gananciales. Incluye la realización de todo el inventario.
CASOS ESPECIALES
A) Divorcio para extranjeros en España: consultar.
B) Otros casos extraordinarios: consultar.