Oposición frente a Juicio Monitorio
Un juicio monitorio es un proceso relativamente habitual a la hora de reclamar una deuda. Se trata de un procedimiento específico, sumario y extremadamente rápido, donde sólo se dan 20 días al deudor para ejercer su oposición.
Si el deudor no se opone antes de que venza el plazo, automáticamente el monitorio se transforma en un título ejecutivo para el acreedor, que le dará derecho a embargar las cantidades reclamadas, independientemente de su cuantía y naturaleza.
Sin embargo, si nos oponemos, el monitorio se archivará, abriéndose dos nuevas opciones en función de la cuantía del procedimiento:
— Para cantidades inferiores a 6.000 euros: se abrirá un procedimiento verbal, donde si las partes lo solicitan, se celebrará un juicio donde será la entidad acreedora quien deba impugnar la oposición que hemos realizado.
— Para cantidades superiores a 6.000 euros: el monitorio se archivará (como si nunca hubiera tenido lugar), dándose traslado a la entidad acreedora para que presente la demanda en el plazo de un mes. Si la entidad presenta la demanda en plazo, nuevamente tendremos 20 días para contestarla. Posteriormente se celebrará una audiencia previa y, en caso de que se pida prueba a practicar por alguna de las dos partes, un Juicio.
¿Por qué merece la pena oponerse?
En primer lugar, para evitar que la entidad acreedora tenga un título directo que le permita embargar de forma automática.
Porque abres un procedimiento que durará meses en los juzgados (consigues más tiempo), en el cual podrás acogerte a multitud de posibilidades de defensa para ganar:
— Cláusulas Abusivas
— Intereses usurarios
— Contratación irregular
— Falta de legitimación
— Cuantía a reclamar insuficientemente acreditada