Como resalta el articulo 33.3 de la Constitución Española, el Estado no puede cerrar tu negocio/actividad, tanto como empresa como autónomos, sin antes haberte pagado una indemnización, o por lo contrario haber recibido una notificación informándote de ello. El Articulo determina que
“quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados y alarma excepción o de sitio sufran de forma directa, o en su persona derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no le sean imputables, tendrán derechos a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”
A mayor abundamiento el Tribunal Costitucional ha declarado inconstitucionales partes de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado haciendo referencia al parte del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Mediante la vía contenciosa administrativa se puede entonces reclamar al Estado el perjuicio sufrido.
En Yvancos Abogados hacemos el estudio y analizamos la facturación que ha realizado en los años anteriores, el máximo podemos solicitar al Estado es el 75 % de la facturación anual, con lo cual habrá que hacer los cálculos por meses cerrados y meses con restricciones al no poder tener aforo completo. Vamos a reclamar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el momento que se levantó el Estado de Alarma punto en este caso necesitamos reclamar los daños sufridos que tengan un inicio y un final
Desde Yvancos Abogados recomendamos a todas aquellas personas que se hayan vistos afectados por el estado de alarma que contacten con nosotros para poder revisarlo sin compromiso y reclamarlo si corresponde.