Reclamar Plusvalía Municipal

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Cómo reclamar el Impuesto de la Plusvalía Municipal

PLUSMUNCada vez que vendemos un inmueble, los ayuntamientos nos exigen el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o «Impuesto de la Plusvalía Municipal».

Como es bien conocido, el valor del suelo ha experimentado un fuerte descenso durante los últimos años y, sin embargo, el valor catastral (que se tiene en cuenta a la hora de calcular la plusvalía) ha evolucionado en sentido contrario. Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes hemos estado pagando un tributo por una plusvalía inexistente, que no se corresponde con la realidad.

Así, conforme ha establecido recientemente el Tribunal Constitucional, si usted ha vendido su propiedad por debajo del precio de compra, puede reclamar la devolución del impuesto al ayuntamiento correspondiente, puesto que dicho incremento es “ficticio”.

[note note_color=»#cce4f9″ radius=»2″]En Yvancos & Abogados, además de calcularle la cuota tributaria que en rigor habría que pagar por este concepto (ninguna en caso de que la venta se haya realizado a pérdidas), le tramitamos la reclamación y devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el impuesto. [/note]

¿Cuándo se paga el impuesto?
  • Cuando vendemos una propiedad de naturaleza urbana.
  • Cuando la heredamos.
  • Cuando la adquirimos por medio de una donación.
¿A quién reclamamos?

Al ayuntamiento donde esté ubicada la propiedad.

¿Pago el impuesto y luego reclamo, o inicio la reclamación
directamente?

Siguiendo un criterio de prudencia, nuestro consejo es el de pagar primero y reclamar después. Llegado el momento, exigiremos, junto con la devolución del importe satisfecho, el abono de los intereses devengados.

¿Cuál es el plazo máximo para poder reclamar?

Si usted es un particular, CUATRO AÑOS desde que presentó la autoliquidación del impuesto (con la reclamación interrumpimos su prescripción).

¿Qué documentación necesito aportar?
  • Impreso de AUTOLIQUIDACIÓN del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  • Escritura de compra o adjudicación del inmueble.
  • Escritura de venta o donación de la propiedad.
  • Si es posible, los recibos del IBI de los últimos años (cuantos más, mejor).

HONORARIOS

Por ética profesional, nuestros honorarios se limitan a las costas procesales de letrado, a la cuota litis (honorarios a resultado), o a los pactados con el cliente en la Hoja de Encargo, pero nunca incluyen los intereses legales, que le corresponden legítimamente al cliente junto con la cantidad reclamada estimada en sentencia o resolución administrativa.

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos 96 120 45 40 (centralita para toda España), 91 357 13 93, y 96 506 47 96. O bien, si lo prefiere, envíenos un e-mail a info@yvancosabogados.com

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