Viviendas sobre plano

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Recuperamos el dinero invertido en promociones fallidas, viviendas sobre plano o promociones fantasma

Un error muy común de los afectados por promociones inmobiliarias fallidas, construcciones de viviendas sobre plano, o promociones de casas “fantasma” es creer que, dado que el promotor ha quebrado o se encuentra en paradero desconocido, no hay nada que hacer: nada más lejos de la realidad:

Los bancos tienen la obligación de vigilar que el dinero adelantado por los compradores de viviendas sobre plano esté consignado en una cuenta, que cuente con el debido aval o seguro (y que esté vigente).

¿Cuándo podemos reclamar la devolución del dinero entregado por la compra de un inmueble?

— Cuando no se inicie su construcción.

— Cuando no termine de edificarse.

— Cuando no se entregue en el plazo convenido.

— Cuando la vivienda carezca de las licencias administrativas accesorias para que ésta pueda ser entregada y utilizada como tal.

— Cuando la falta de entrega jurídica sea equiparable a su falta de entrega física, es decir, cuando concurre un problema urbanístico que conlleve, por ejemplo, la demolición de las viviendas.

— Cuando se entrega en condiciones distintas a las pactadas.

— Cuando se entrega con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono.

— Cuando se entrega con un embargo a favor de un tercero, por ejemplo una empresa constructora.

— Cuando no hubo entrega efectiva del inmueble, por ejemplo, por haber sido vendido a un tercero.

Requisitos para reclamar

— Ha de ser una vivienda libre, es decir, fuera del régimen de protección oficial

— La compra se tiene que haber realizado antes del 1 de enero de 2016

— Que los ingresos se hayan realizado en la cuenta designada por el promotor, sin que los mismos estuviesen avalados ni asegurados

— Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y que su destino era la compra de la vivienda

— Cuando el promotor haya incumplido con los plazos convenidos también se debe reclamar

— Da igual que el inmueble estuviese destinado a ser el domicilio familiar o segunda residencia.

¿Qué documentación necesito?

La documentación que necesitamos es el contrato de compraventa y los recibos de las cantidades a cuenta ingresadas en la entidad bancaria.

¿Cuánto cuesta?

Aportación para iniciar el procedimiento de 400 euros + IVA (484€), más el 15% en concepto de honorarios de la cantidad que se recupere.

Si el banco es condenado en costas, el cliente no tedrá que abonarnos ningún porcentaje.

 

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