Recuperamos el dinero invertido en promociones fallidas, viviendas sobre plano o promociones fantasma
Un error muy común de los afectados por promociones inmobiliarias fallidas, construcciones de viviendas sobre plano, o promociones de casas “fantasma” es creer que, dado que el promotor ha quebrado o se encuentra en paradero desconocido, no hay nada que hacer: nada más lejos de la realidad:
Los bancos tienen la obligación de vigilar que el dinero adelantado por los compradores de viviendas sobre plano esté consignado en una cuenta, que cuente con el debido aval o seguro (y que esté vigente).
¿Cuándo podemos reclamar la devolución del dinero entregado por la compra de un inmueble?
— Cuando no se inicie su construcción.
— Cuando no termine de edificarse.
— Cuando no se entregue en el plazo convenido.
— Cuando la vivienda carezca de las licencias administrativas accesorias para que ésta pueda ser entregada y utilizada como tal.
— Cuando la falta de entrega jurídica sea equiparable a su falta de entrega física, es decir, cuando concurre un problema urbanístico que conlleve, por ejemplo, la demolición de las viviendas.
— Cuando se entrega en condiciones distintas a las pactadas.
— Cuando se entrega con una carga hipotecaria superior al importe del precio pendiente de abono.
— Cuando se entrega con un embargo a favor de un tercero, por ejemplo una empresa constructora.
— Cuando no hubo entrega efectiva del inmueble, por ejemplo, por haber sido vendido a un tercero.
Requisitos para reclamar
— Ha de ser una vivienda libre, es decir, fuera del régimen de protección oficial
— La compra se tiene que haber realizado antes del 1 de enero de 2016
— Que los ingresos se hayan realizado en la cuenta designada por el promotor, sin que los mismos estuviesen avalados ni asegurados
— Hay que aportar los justificantes de los ingresos realizados y que su destino era la compra de la vivienda
— Cuando el promotor haya incumplido con los plazos convenidos también se debe reclamar
— Da igual que el inmueble estuviese destinado a ser el domicilio familiar o segunda residencia.
¿Qué documentación necesito?
La documentación que necesitamos es el contrato de compraventa y los recibos de las cantidades a cuenta ingresadas en la entidad bancaria.
¿Cuánto cuesta?
Aportación para iniciar el procedimiento de 400 euros + IVA (484€), más el 15% en concepto de honorarios de la cantidad que se recupere.
Si el banco es condenado en costas, el cliente no tedrá que abonarnos ningún porcentaje.