Lesiones por caída en la vía pública

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Responsabilidad patrimonial|Yvancos&AbogadosReclamación patrimonial por lesiones por caída en la vía pública

Cuando sufrimos una lesión a causa del mal estado de la vía pública podremos reclamar que nos indemnice la Administración competente (Ayuntamiento, Consellería, Diputación, etc.) a través de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

Los casos más comunes son:
– Mal estado del pavimento.
– Socavones en vía pública.
– Desprendimiento de tapas de alcantarillado.
– Daños en acera por raíces de los árboles.
– Caída de señales.
– Desprendimiento de losetas.
– Arquetas sin tapa.
– Deficiente o inexistente señalización de obras.
– Falta de iluminación nocturna.

Es muy recomendable que si se produce una lesión se llame a la policía para que levante un atestado y se hagan fotografías tanto de los daños ocasionados así como que lo ha provocado, en el caso de que haya testigos es muy importante que consten en el atestado y que firmen en el mismo, si por cualquier motivo no pudiesen aparecer en el atestado al menos poder obtener el teléfono y nombre de los testigos por si fuera necesario que tuviesen que declarar en el juicio.

El siguiente paso a seguir sería acudir a urgencias ese mismo día para que queden reflejadas las lesiones en el parte de urgencias, si a causa de las lesiones requiriesen una baja laboral habría que solicitarla igualmente a efectos de entregar el parte de baja/alta de la Seguridad Social así como los demás justificantes que pudieran obtener como por ejemplo consultas médicas, tratamientos médicos, rehabilitación, intervenciones quirúrgicas, etc.

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros, llamando a los teléfonos 96 120 45 40 ó 91 357 13 93, o bien enviando un e-mail a info@yvancosabogados.com

¿Qué es la Responsabilidad Patrimonial?

Es la obligación que tiene el Estado de reparar o de responder por el daño causado directa o indirectamente por el funcionamiento de alguna de las administraciones.

El art. 106.2 de la Constitución Española dice:

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Características de la Responsabilidad Patrimonial

Hay que tener en cuenta que la Responsabilidad Patrimonial es objetiva, esto quiere decir que la Administración responde aunque haya habido dolo o culpa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se haya producido una lesión en nuestros bienes o derechos:

Antijurídica: Que el ciudadano no tenga por qué soportar es daño.
Efectiva: Que sea un daño real, es decir, daños patrimoniales o morales.
Cuantificable: Que se pueda valorar.
Individualizada: Que se pueda identificar con una o varias personas determinadas.

Que el daño sea atribuible a las Administraciones Públicas, cuyo funcionamiento haya sido:

Normal: El que exista un buen funcionamiento no quiere decir que se produzcan riesgos a la actividad social.
Anormal: Derivado de una actuación incorrecta por parte de la Administración al haber prestado un servicio deficiente.

Tienen que haberse producido una relación causa-efecto entre la actividad de la Administración y el daño producido, pudiendo darse distintas situaciones como en las que el ciudadano tenga parte de culpa (lo que no excluye el deber de indemnizar de la Administración) o que haya intervenido un tercero (lo que no quiere decir que la Administración quede exonerada).

¿Cómo se reclama la Responsabilidad Patrimonial?

El Ordenamiento Jurídico español requiere acudir a la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial para el reconocimiento de la Responsabilidad Patrimonial.

¿Hay plazo para reclamar?

Si, el plazo es de un año desde que se produjese el daño, en el supuesto de los daños físicos el plazo empezará a contar desde que se haya producido la curación o desde que se hayan determinado que secuelas han quedado.

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