Si tu situación es complicada, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Un Juez estudiará el caso para que se conceda el perdón de la deuda.
Es una pena que los medios de comunicación, que tan buena labor realizaron en el pasado en materia de preferentes o cláusula suelo, no hayan hecho apenas eco sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Veamos brevemente en qué consiste.
La ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento que permite cancelar deudas con el objetivo de que Empresas, Familias y Autónomos puedan seguir adelante con sus vidas.
Se trata de una solución al sobrendeudamiento perpetuo del individuo, y su difusión debería ser amplificada, puesto que para la gran mayoría de los ciudadanos sigue siendo una alternativa completamente desconocida.
En definitiva, la crueldad de tener que responder de la deuda con tu patrimonio presente y futuro es historia. Una vez que el proceso se haya iniciado, el deudor podrá vivir más tranquilo.
¿Cómo funciona?
Primero tratamos de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores (estudiamos posibles quitas, eliminación de intereses, plan de pagos, etc). Este paso es obligatorio para poder acogerse a la LEY.
Si no hay acuerdo, tramitaremos en el Juzgado la exoneración de tu deuda. Para ello será necesario acreditar ante su Señoría que, efectivamente, la deuda no puede pagarse sin poner en riesgo la propia superiviencia del deudor (o de sus familiares).
Si crees que éste puede ser tu caso, o el de alguna persona cercana a ti, rellena uno de nuestros formularios sin compromiso.
¿Sigue vigente esta Ley?
Sí, la Ley sigue plenamente vigente en 2019.
Ejemplo extremo
Un funcionario con un sueldo de 3.000 euros mensuales, ¿podría acogerse a esta vía? Por supuesto. Al final el Juez valora la situación en su conjunto, y no sólo un aspecto concreto. En este caso se dictaminó que el embargo máximo no pudiese sobrepasar los 262 euros.
Lo más determinante es que el valor de tu patrimonio sea inferior al de tus deudas y que ésta –la deuda– no supere los 5 millones de euros.
Incompatibilidades
No podrás acogerte si tienes condenas por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, delitos de falsedad documental o delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tampoco podrás acogerte si rechazas una oferta de trabajo adecuada a tu capacidad durante los cuatro años previos a la solicitud.