Aquello que es nulo no se puede modificar. Tal y como advertíamos hace ya más de un año, en julio de 2015, tras la cascada de derrotas judiciales que venían encajando los bancos con motivo de la cláusula suelo, éstos empezaron a proponer a los afectados un acuerdo “envenenado”, consistente en una rebaja del tipo de interés inicial (ligado a la evolución del Euribor), o un cambio a tipo fijo (menor al estipulado en la cláusula suelo del contrato variable). Sin embargo, existía una condición: el firmante debía renunciar al dinero que había estado pagando de más durante años.
Muchos hipotecados se pierden en el lenguaje bancario, generalmente enmarañado, y que los servicios jurídicos de las entidades redactan de forma unilateral con la intención de que el cliente no acierte a entender lo que realmente está firmando.
Pues bien, como no podía ser de otra manera, estos acuerdos o emboscadas también son impugnables ante un Tribunal, exactamente por el mismo motivo que la cláusula suelo: son acuerdos abusivos, donde la transparencia brilla, pero por su ausencia.
En este sentido, el Juzgado N.º1 de Tarazona (en Zaragoza) ha sido el primero en anular este contrato —envenenado— de manera FIRME. Y es que, aunque ya tenemos sentencias condenatorias en contra de los bancos por esta causa, ésta es la primera en ser firme, dado que la entidad —Ibercaja— ha desistido en su idea de recurrir.
Los detalles del acuerdo
En este caso el banco llamó a los hipotecados —una joven pareja— embaucándoles con una rebaja en el tipo de interés: del 4,5 pasarían al 2,75. Lógicamente, la pareja, sin capacidad de negociación, aceptó a oesar de que, con un Euribor rozando el 0%, pagar un 2,75 es un atropello.
Esta avalancha de “ofrecimientos” masivos suele manejar distintas fórmulas, pero una de las más curiosas consiste en que los afectados escriban, de su puño y letra, su compromiso de no reclamar judicialmente a cuenta de la cláusula suelo.
La Magistrada anuló tanto el acuerdo de rebaja voluntaria como la cláusula suelo inicial:
[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]“Las mismas condiciones de falta de información se dan en el nuevo documento, redactado unilateralmente por la entidad, sin capacidad de negociación. Y la cláusula suelo, siendo nula de pleno derecho, no puede ser objeto de integración, moderación, novación o confirmación alguna”.[/note]
Tras el Fallo, Ibercaja resulta obligada a recalcular el cuadro de intereses, devolver lo cobrado de más desde mayo de 2013, y a pagar las costas procesales.
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