Los ex-directivos de NCG condenados en firme por el Supremo

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Los ex-directivos de NCG condenados en firme por el SupremoEl TS confirmó el pasado martes las condenas a dos años de cárcel para los ex-directivos de Novacaixagalicia —NCG— como consecuencia del cobro indebido de prejubilaciones millonarias. Entre los condenados destaca la figura de su antiguo copresidente Julio Fernández Gayoso. El monto total de dichas prejubilaciones fue de 22 millones de euros.

Las indemnizaciones fueron presuntamente auto-adjudicadas por ellos mismos, después de que los contratos de la alta dirección fueran modificados a conveniencia en el año 2010, un año en el que dio comienzo el proceso de fusión bancaria que a la postre supondría el rescate de la entidad con 1.162 millones a cargo del erario público.

¿Cómo se hizo?

Supuestamente José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodriguez Estrada realizaron los cambios necesarios con el objetivo de que las prejubilaciones estuviesen de acuerdo a su buen hacer al frente del banco y, sobre todo, a la altura de su categoría profesional. Lo más curioso fue que estos cambios se realizaron justo antes de que Novacaixagalicia prescindiera de sus servicios. Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros.

Julio Fernández Gayoso y Ricardo Pradas Montilla —el asesor jurídico de la entidad—, conforme ha sentenciado el Supremo, fueron los “cooperadores necesarios” del delito.

Según el Alto Tribunal, el comportamiento de estos sujetos no ha sido despenalizado, puesto que la reforma del Código Penal introducida en la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (sobre la que se argumentaba la defensa), y que teóricamente podría impedir la condena por apropiación indebida, no tiene cabida en este caso ya que ellos mismos hicieron suyas las cantidades millonarias “a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de su facultades de administración“. Los acusados ejecutaron “inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal y meros excesos o abusos“.

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