Valores del Santander: el banco podría enfrentarse a una oleada de demandas

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Valores del SantanderLa emisión de Valores del Santander se realizó en el año 2007 por importe de 7.000 millones de euros en obligaciones convertibles. Los “valores” provocaron minusvalías cercanas al 50% entre los afectados (en torno a 129.000 suscriptores), una vez que éstos tuvieron que afrontar obligatoriamente la conversión de sus títulos en acciones del banco allá por el año 2012. Sin embargo, a la vista de los hechos, los Valores del Santander cumplirían las condiciones para ser considerados como un “producto tóxico, de alto riesgo y complejidad“, motivo por el cual el banco presidido por Ana Patricia Botín fue advertido y sancionado hasta en dos ocasiones por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En Febrero de 2014 la entidad fue multada por el organismo regulador con casi 17 millones de euros (10 y 6,9 millones respectivamente) por “vender a sus clientes un producto complejo sin ofrecerles la información necesaria sobre los riesgos“, si bien es cierto que, tras recurso judicial, el banco fue exonerado parcialmente del pago de la multa (la Audiencia Nacional finalmente estableció que el banco debería abonar “únicamente” 6,9 millones). La sanción también fue confirmada en su día por el Ministerio de Economía.

Uno de los argumentos en contra de los Valores del Santander estriba en la nefasta comercialización que el banco realizó entre sus clientes. Así, es posible encontrar, por ejemplo, certificados de registro de órdenes facilitados por el Santander a algunos clientes en los que constan órdenes de compra con fecha de 10 Septiembre, a pesar de que la CNMV no dio su visto bueno hasta el día 19. Estos certificados al principio eran entregados por la entidad sin demasiadas complicaciones; no obstante, en vista de que los Magistrados los tenían en cuenta como una prueba más indicativa de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización del producto, el banco ha optado por negarse a seguir facilitándolos.

A contrario sensu el Santander viene a argumentar que, en todo caso, los contratos recogían reservas y no órdenes de compra, un argumento que de momento no todos los Jueces parecen acabar de “comprar”.

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