Lo que los consumidores suelen desconocer: el derecho a elegir a un abogado de su confianza en el seguro o cobertura de defensa jurídica incluida en los seguros de automóvil y hogar.

¿Qué es el seguro de defensa jurídica?
Es una cobertura que prácticamente el 100% de las compañías aseguradoras tienen, y consiste en que si el asegurado en caso de precisar un abogado, pueda elegir entre el impuesto por la compañía o el que el propio asegurado designe de su confianza.
¿Puedes elegir cualquier abogado?
La respuesta es sí, todo ello se encuentra regulado en el art. 76 d) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro:
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
¿Por qué las aseguradoras nunca te ofrecen esta posibilidad?
No te la ofrecen por diferentes motivos, el primer motivo es porque las compañías aseguradoras trabajan con sus propios tramitadores que intentan llegar a un acuerdo entre las aseguradoras sin que en ellas esté informado el asegurado de lo que ocurre y que opciones tendría o que derechos le asisten. Por ejemplo, en muchas ocasiones tu propia compañía te ofrece indemnizaciones que no alcanzan ni el 50% de lo que realmente podrías reclamar.
El segundo motivo es que entre las compañías aseguradoras existen unos “pactos de no agresión” por las cuales llegan a acuerdos menos lesivos que si se contrata a un abogado externo, ya que éste último no les “debe “ nada y por lo tanto reclama el 100% de lo que te corresponde.
El tercer motivo es que en caso de que los tramitadores no lleguen a ningún acuerdo lo derivan a abogados que colaboran con las aseguradoras, es lógico pensar que estos abogados van a defender antes los intereses de la compañía que la de los clientes, además su retribución es infinitamente inferior puesto que no cobran en función del éxito que tengan por lo que suelen intentar llevar el procedimiento lo más rápido posible.
El cuarto motivo, y se puede deducir del tercero es que al abogado de la compañía le pagan menos que cuando tienen que pagar a uno designado por el cliente, por ello suelen poner pegas o generar desconfianza para que el asegurado no contrate un abogado externo.
¿Quién corre con los gastos de abogado?
La compañía aseguradora tiene la obligación de satisfacer la minuta del abogado con los límites estipulados por la Ley y el contrato, es decir, las compañías deben pagar las minutas de los abogados externos, pero pagan hasta una cantidad determinada, dicha cantidad se encuentra regulada en las condiciones particulares del asegurado.
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