El Gobierno prepara un nuevo “Catastrazo” para aumentar la recaudación por IBI y Plusvalía

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El Ejecutivo “aparca” el impuesto sobre la banca y opta por las subidas de impuestos encubiertas.

Ya estaba tardando el Ejecutivo del “Doctor” Sánchez en retomar la senda iniciada por Mariano Rajoy a la hora de acometer nuevas subidas impositivas.

El famoso impuesto sobre la banca, anunciado a bombo y platillo el pasado mes, parce que finalmente quedará reducido a una mera tasa sobre las transacciones financieras, la cual, por cierto, casi con total probabilidad van a pagar los usuarios (no los bancos).

En su lugar, prepara un nuevo cartastrazo que provocará la subida en los IBIS y el Impuesto de la Plusvalía Municipal de más de 1.200 ayuntamientos (Valencia, Cádiz, Santander, Granada, Las Rozas o Guadalajara, entre otros muchos).

¿Pero qué es el Catastro, qué es el Valor Catastral y cómo me afecta a mí?

El Catastro es un registro inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, y que incluye el registro de todos los bienes inmuebles del país con una finalidad de valoración.

El Valor Catastral es una cantidad fijada por la Administración para cada inmueble, y se calcula mediante una serie de criterios, entre los que destacan:

  • La localización del inmueble
  • El valor de mercado considerado para cada casa
  • El coste de ejecución material de las construcciones
  • Su calidad
  • Los tributos que gravan la construcción
  • La antigüedad del edificio

Esta valoración es crucial, porque va a ser la principal referencia sobre la cual van a emitirse todos los impuestos asociados a las viviendas.

Su funcionamiento no puede ser más burdo: el Ejecutivo –que quiere subir los impuestos sin que se note demasiado– aprueba una orden con el fin de “actualizar” los valores catastrales. La orden entra en funcionamiento el 1 de enero, quedando “actualizados” –normalmente al alza o muy al alza— los valores catastrales de los inmuebles.

Finalmente, al depender muchos impuestos del valor catastral, si subimos este último, subirán también los primeros (IRPF incluido).

Por ejemplo, la Plusvalía Municipal básicamente se calcula mediante la siguiente fórmula:

Valor Catastral x Número de años de posesión del inmueble x Porcentaje de Incremente X Tipo Impositivo

No hace falta ser ninguna lumbrera para darse cuenta de que si incrementamos el primer factor –el Valor Catastral– el Impuesto aumentará.

Y con el IBI, tres cuartos de lo mismo: Valor Catastral x Tipo de Gravamen.

Aquí puede consultar la lista completa de los municipios que se verán afectados.

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