DECLARADO INCONSTITUCIONAL EL CONFINAMIENTO DEL PRIMER ESTADO DE ALARMA

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Con seis votos contra cinco, el Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo para combatir la pandemia.

La decisión final estima que las medidas adoptadas por el Gobierno en cuanto a las limitaciones de circulación y residencia responden más a un estado de excepción y no al estado de alarma, como adelantan fuentes del Tribunal Constitucional.

¿Qué efectos tiene esta medida? 

Esta cuestión tiene una importancia capital porque tendrá un efecto práctico para los ciudadanos, aunque haya pasado un año ya desde que finalizó. ¿Por qué? Porque puede incluir la anulación de miles de multas puestas en ese período por incumplir las normas, Aunque muchos juzgados de primera instancia ya están anulando sanciones de ese tipo por diversas cuestiones, admás se ponen las bases para pedir una indemnización por daño patrimonial al estado.

La declaración de inconstitucionalidad se ha concretizado porque los magistrados consideran que el Gobierno no eligió la figura legal adecuada para tomar esas medidas.  

Desde Yvancos Abogados recomendamos a todas aquellas personas que se hayan vistos afectados por el estado de alarma que contacten con nosotros para poder revisar su caso sin compromiso y reclamar el perjuicio sufrido, prioridad tendrá la interrupción del plazo de prescripción.

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