Más protección para los depositantes de entidades de crédito en concurso de acreedores

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Más protección para los depositantes de entidades de crédito en concurso de acreedores
Más protección para los depositantes de entidades de crédito en concurso de acreedores

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (BOE 19 de junio de 2015), traspone a España dos directivas comunitarias que fueron aprobadas en su día como respuesta a la reciente crisis financiera:

– La Directiva 2014/59/UE, de fecha 15 de mayo de 2014.

– La Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantías de depósitos.

 Novedades a destacar:

  • Se rebaja a 730.000 euros el capital social mínimo necesariopara que una sociedad de servicios de inversión quede sometida a esta regulación, que no afectará al Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Se impide que ningún bancopueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin previa comunicación al FROB.
  • Se establece como un instrumento de resolución la “recapitalización interna”, para entrar en vigor el 1 de enero de 2016, con el objetivo de minimizar el impacto de la resolución sobre los contribuyentes mediante una adecuada distribución de los costes entre accionistas y acreedores.
  • Las nuevas pruebas de resistencia que el Banco de España deberá realizar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) entrarán en vigor el 3 de julio de 2017.
  • Se determina que los ciudadanosno podrán ejercitar ante los Juzgados de lo Mercantil la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución, cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB, sino que tendrán que acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Se aprueba una nueva tasa que será la que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamientocomo autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución.

 La nueva Ley introduce una importante novedad que incrementa la protección para los depositantes de entidades financieras que entran en concurso de acreedores, como el reciente caso del Banco de Madrid, para poder recuperar con mayor facilidad el dinero depositado, por encima de los 100.000 euros garantizados.

A partir de ahora los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de personas físicas, microempresas y pymes que superen los 100.000 euros se califican a partir de ahora de créditos con privilegio general, lo que implica que podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad de crédito en concurso devuelva lo que le corresponda por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.

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