El Gobierno contraataca con una nueva Plusvalía Municipal

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we-call-youLa reforma del Impuesto de la Plusvalía Municipal, prevista para este próximo otoño, prevé gravar cualquier transmisión, independiente del tiempo y de que el terreno sea rústico o urbano.
El Gobierno contraataca con una nueva Plusvalía Municipal

Se veía venir. Después de que el Constitucional declarase anticonstitucional el pago del Impuesto de la Plusvalía Municipal, cuando la venta se realiza a pérdidas, el Gobierno ha ideado un sistema para compensar la posible merma que pudiera haber en la recaudación.

Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, empezarán a gravarse todas las transmisiones realizadas, incluso las inferiores al año (hasta ahora exentas), y las relativas a los terrenos tanto rústicos como urbanos.

Las transmisiones en pérdidas dejarán de estar sujetas al impuesto

Siempre que el contribuyente pueda acreditar que el valor de la finca no haya experimentado ningún incremento de valor, no tendrá que pagar el impuesto.

Los supuestos de no sujeción, en una decisión similar a la que adoptó el Supremo en mayo de 2013 con las cláusulas suelo, se establecen a partir de la publicación en el BOE de la sentencia del Constitucional, esto es, a partir del 15 de junio de 2017.

¿Cómo demuestro que no ha existido incremento de valor?

En principio, salvo cambios de última hora, está previsto que baste con aportar la escrituras de compraventa (de adquisición y transmisión), con una salvedad: los valores indicados en las mismas no se alejen sospechosamente de los habituales de mercado.

En este último sentido, la mayoría de Autonomías establecen un valor mínimo para los inmuebles, que será el que marque la referencia, si bien dicho valor nunca tiene en cuenta las particularidades de las casas ni su estado de conservación, un factor especialmente trascendente a la hora de establecer el precio real de una vivienda.

Si he vendido a pérdidas antes del 15 de junio de 2017, ¿cómo reclamo?

El procedimiento es el mismo que hemos venido planteando hasta ahora con resultados positivos: primero administrativamente y, en caso de rechazo, vía contencioso-administrativa.

Como ya ocurrió en su día con las cláusulas suelo, llama la atención que el Gobierno establezca un límite temporal en la anticonstitucionalidad de un tributo extraordinariamente injusto, como es el que nos ocupa, pero de esta forma gana algo de tiempo al retrasar –artificialmente– el pago de las devoluciones a los contribuyentes.

Importante: el impuesto se deberá seguir liquidando

Aun cuando vendamos con pérdidas, deberemos hacer la correspondiente liquidación, declarando la transmisión como no sujeta y, lógicamente, aportando la documentación acreditativa que demuestre, efectivamente, que no ha existido incremento de valor alguno. .

En las Herencias

En las ventas de inmuebles o terrenos “adquiridos” a través de herencias, el valor de adquisición será el declarado en el impuesto de sucesiones y donaciones.

 En la Donaciones

En los casos de donaciones el procedimiento es análogo al de las herencias, sin olvidar que, en ambos casos, deberemos pagar el impuesto también en el momento de la adquisición.

Nuevo criterio en los coeficientes de incrementp del valor

El cálculo del incremento, que hasta ahora se realizaba cada cinco, pasa a ser anual, hasta un máximo de 20 años.

El objetivo de la reforma integral del impuesto

La reforma integral del impuesto ha sido encargada a una comisión de expertos, supuestamente con una orden muy clara: que la recaudación, no sólo no se resienta por el Fallo del Constitucional, sino que aumente.

No obstante, para evitar la doble imposición, el impuesto podrá deducirse en la base imponible del IRPF. Algo es algo.

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