El Impuesto de la Plusvalía queda anulado también en los supuestos con beneficio

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El Constitucional libera al contribuyente de pagar el impuesto cuando el beneficio obtenido con la operación sea menor que la cuantía a pagar.

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El Constitucional libera al contribuyente de pagar el impuesto cuando la cuantía a pagar sea mayor que el beneficio obtenido con la operacionSegundo asalto en la batalla contra el impuesto de la plusvalía municipal*: si en 2017 el Constitucional –cuyas sentencias son de obligado cumplimiento por parte de todos, incluidos los ayuntamientos– declaró nulo el tributo en aquellos supuestos donde no hubiese existido beneficio con la transmisión, ahora da un paso más y también lo anula en los casos donde la cuantía a pagar por éste (por el impuesto de la plusvalía municipal) sea mayor que la “ganancia” obtenida con la compraventa.

Ejemplo:

Si vendemos un inmueble y obtenemos un beneficio de 5.000 euros, pero resulta que la cuantía a pagar por plusvalía municipal es de 6.000, no podrecerá el pago de cantidad alguna.

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Y si el beneficio obtenido es mayor que el impuesto, ¿tengo que pagar?

A día de hoy falta que el Constitucional se pronuncie a este respecto, en tanto que el impuesto de la plusvalía municipal es, en cualquier caso, un impuesto confiscatorio y, por tanto, contrario al artículo 31 de nuestra Carta Magna.

Precisamente ésta era una de las principales razones por la cual el poder legislativo –es decir, los políticos– teóricamente iba a reescribir el cálculo de la base imponible (para evitar el carácter confiscatorio); sin embargo se ve que andan en “otras cosas”.

Las escrituras como prueba

Finamente, el Constitucional resuelve una antigua polémica, concerniente a si las escrituras de compraventa son prueba suficiente para cuantificar el beneficio, una cuestión que los consistorios siempre ponen en solfa.

La respuesta es , incluso aunque el sujeto pasivo sea una sociedad, las escrituras de compraventa constituyen una prueba más que suficiente para cuantificar el beneficio, lo que supone un cierto ahorro a la hora de acometer la reclamación, puesto que ya no resulta imperativo la aportación de costosas periciales.

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*O Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

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